SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0922/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. Análisis del caso

La persona que se considerare agraviada por el actuar de una determinada autoridad o particular, deberá activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales lógica y necesariamente, también deben ser utilizados oportunamente; situación que no se ha dado en el presente caso, lo contario significaría desnaturalizar la esencia sumaria de esta acción.

Del análisis de la documentación cursante en el expediente, se puede establecer que desde el 19 de diciembre de 2008, la accionante no ha efectuado reclamo alguno contra la RTA 0001/2008, emanada de la Sub Alcaldía del Distrito 6; dejando transcurrir más de los seis meses establecidos como plazo máximo para la interposición de la acción de amparo constitucional, tal cual lo dispone el art. 129.II de la CPE.