SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.3. Resolución
Mediante Resolución 01/2010 de 17 de marzo, cursante a fs. 21 y vta., la Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de Beni, constituida en Jueza de garantías, dispuso “cese de la detención indebida y reestablezcase la libertad del accionante Mario Justiniano López, déjese sin efecto las resoluciones dictadas al respecto” (sic); con el argumento de que, los supuestos delitos cometidos por el accionante, se llevaron a cabo en la ciudad de Trinidad, siendo ésta, por ende, la jurisdicción territorial competente para conocer la querella de referencia, además, se evidencia que la empresa Kawamoto S.R.L., tenía pleno conocimiento de la ubicación del domicilio del denunciado, por lo que no existía motivo alguno para notificarlo mediante edictos, impidiéndole hacer valer sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR