Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0933/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.2.
II.2. Por memorial de 30 de septiembre de 2009 (transcrito dentro de la comisión instruida), presentado por Kawamoto S.R.L., en calidad de denunciante, solicitó la notificación de los imputados mediante edictos, adjuntando el cuadernillo de investigaciones, argumentando no conocer los domicilios de aquellos y amparándose en el art. 165 del CPP (fs. 9 vta.), habiendo la Jueza demandada, instruido se adjunten la notificaciones edictales realizadas por el Ministerio Público (fs. 10).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Resolución
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, si es que se halla en peligro a raíz de la supresión o restricción a la libertad personal,
- III.2. Principio de subsidiariedad en la acción de libertad
- subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso
- REVOCAR