SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
La autoridad demandada, María René Quiroga, Directora del Servicio Nacional de Migración, por intermedio del Director Jurídico informó en audiencia que el accionante fue arraigado por el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, el 27 de agosto de 2002, procediéndose a su desarraigo el 27 de diciembre de 2007, mediante orden judicial; sin embargo, en los registros cursa otro arraigo del año 1995, con cédula de identidad 286971 LP, por orden de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en ese sentido para proceder al desarraigo conforme el Decreto Supremo (DS) 24423 de 29 de noviembre de 1996, la Dirección del Servicio Nacional de Migración requiere una orden judicial de la autoridad judicial que dictó el arraigo conforme el art. 20 inc. m) del referido Decreto Supremo, solicitud que no llegó a la Dirección General de Migración, tampoco de parte de Víctor Hugo Amurrio Tórrez; en suma, no existe una orden de arraigo emitida por una autoridad competente, en ese sentido la Dirección Nacional de Migración no tenía conocimiento de que Víctor Hugo Amurrio Tórrez se sentía afectado en su derecho de locomoción para transitar libremente o salir del país, y conforme a la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, establece los casos en los que debe aplicarse el principio de subsidiariedad, siendo que podría hacer conocer estos extremos ante la Dirección Nacional de Migración para que puedan solucionar su problema, revisando la documentación y todos los antecedentes administrativos; empero, acudió de manera libre a la jurisdicción constitucional para solicitar que se restablezca su derecho, ya que el mismo podía ser restablecido dentro del ámbito de la administración, para subsanar este hecho en base a la revisión de antecedentes en los registros informáticos, por lo que no se agotó la vía administrativa, por estos antecedentes solicita se “rechace” la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- SC 0385/2010-R
- se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad (de locomoción) o el cese de la persecución o procesamiento indebido
- SC 0008/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR