SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante señala que, existe arraigo en su contra, el que no habría sido dispuesto por autoridad judicial y como consecuencia no puede realizar viajes, lo que afecta a su derecho a la libertad de locomoción; empero, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el accionante, ante el conocimiento de la información del arraigo, tenía los medios legales de defensa a través de los cuales podía lograr una reparación pronta y oportuna del derecho presuntamente vulnerado y por ende una protección de su derecho a la libertad de locomoción, ya que debió acudir y solicitar el desarraigo a la autoridad que ordenó el arraigo, de la misma forma que sucedió con el anterior trámite judicial, donde el Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial, al haber dispuesto el arraigo también ordenó el desarraigo, en el presente caso la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.
En efecto, no cursa antecedente alguno de que el accionante haya acudido previamente ante dicha autoridad para que disponga su desarraigo; en este contexto, se verifica que no solicitó ni acudió a la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros para que se pronuncie, no pudiendo salvar su negligencia con la interposición de esta acción tutelar que conforme a su naturaleza no puede constituirse en un medio alternativo o paralelo de defensa, por lo que el accionante no podía acudir directamente a la acción de libertad, situación que determina se deniegue la tutela solicitada, por cuanto en aplicación del principio de subsidiariedad que rige excepcionalmente en la presente acción tutelar, correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, solamente una vez agotado el medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, razón por la que no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- SC 0385/2010-R
- se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad (de locomoción) o el cese de la persecución o procesamiento indebido
- SC 0008/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR