SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Jueza Segunda de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Jueza de garantías, dictó la Resolución 003/2010 de 12 de marzo de “2009” (sic), cursante de fs. 20 a 22., por la cual declaró “improcedente” la acción de libertad, con el fundamento de que al accionante se le habría hecho conocer que existe arraigo en su contra bajo las siguientes características; arraigo de 4 de mayo de 1995, quince años atrás, cédula de identidad 286971 LP, orden de arraigo de la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros; sin embargo, no existe ninguna documentación que acredite que el accionante haya pedido una explicación o algún reclamo formal ante la Directora Nacional de Migración; por lo que existiendo la vía administrativa pendiente a ser utilizada por el accionante, no se abre la tutela del art. 125 de la CPE, tampoco demostró que ese día hubiera estado realizando el viaje y hubiese sido perjudicado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad y la subsidiariedad excepcional
- SC 0385/2010-R
- se deben utilizar los medios y recursos que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad (de locomoción) o el cese de la persecución o procesamiento indebido
- SC 0008/2010-R
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR