SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

1)

Con éstos antecedentes, solicita; 1) Se ejecute el proyecto de dotación de agua para el inmueble de su propiedad y posterior instalación domiciliaria con el mismo fin; y, 2) Se ordene la medida precautoria de provisión de agua de manera temporal en tanto se ejecute el referido proyecto en la región provincial.  

Mediante Informe cursante de fs. 165 a 168 vta., Ricardo Adolfo Reynoso Maire, señaló que: 1) Los proyectos que ejecutan las entidades públicas se hallan enmarcados dentro del Plan General de Desarrollo y Plan Departamental de Desarrollo, proyectos de inversión que son inscritos en el Plan Operativo Anual (POA) y luego son licitados a través del Sistema de Administración de Bienes y Servicios que deriva en la suscripción de contratos administrativos con alcance específico, normativa a la cual se encuentra reatados todos los funcionarios públicos; 2) La comunidad Peña Colorada no se encuentra dentro del alcance del proyecto Acueducto al Chaco Seco, ni en la primera ni segunda fase, razón por la cual no es posible atender el requerimiento del representado del accionante, toda vez que con las modificaciones que el solicita se afectaría el equilibrio racional de agua del proyecto; 3) El hecho que Porfirio Valverde Romero sea el único comunario que no cuenta con instalación de agua, se debe a su propia negligencia en razón a que los demás comunarios si cuentan con agua proveniente de un pozo; 4) El accionante no ha agotado la fase administrativa de impugnación, debido a que la Resolución emanada del Sub Prefecto pudo ser recurrida en revocatoria y posteriormente por la vía del recurso jerárquico; 5) La génesis y desarrollo del proyecto se halla en gestiones pasadas y su inauguración en 2007, razón por lo cual el accionante tardó dos años en interponer la acción de amparo, vulnerando el principio de inmediatez; y, 6) No corresponde la medida precautoria, por ser irracional y desproporcionada y finalmente no figura entre las solitudes de dotación de agua, efectuadas por los comunarios, la del representado del accionante.