SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso concreto
Del análisis de la documentación cursante en el expediente, se puede establecer que el accionante, pudo impugnar por la vía administrativa el rechazo a su solicitud, efectuada por el Subprefecto de la provincia Gran Chaco, entendiendo que esta respuesta era gravosa y perjudicial a sus intereses, en razón a que los recursos impugnatorios en sede administrativa, otorgan a los administrados insatisfechos con la decisión de primera instancia, un medio idóneo de impugnación tendente a imposibilitar que una resolución injusta adquiera la categoría de definitiva, a través de la revocatoria en primer término y del recurso jerárquico en segunda instancia.
La Ley de Procedimiento Administrativo, le permitía a través de la impugnación las notas “SPGCH/DESP/CITE 259/09 de 8 de junio de 2009 y FISC/ACUED. BB-CRV/CITE: 22/2009 de 1 de junio”, aperturar para el representado del accionante, la posibilidad de obtener de la administración Subprefectural, una modificación en su decisión o en su defecto plantear soluciones alternativas, toda vez de la rigidez de la normativa pública referida a los sistemas de planificación, inversión pública, programación operativa anual y administración de bienes y servicios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR