Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0986/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
denegó
La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, constituida en Juez de garantías, mediante Resolución de 4 de agosto de 2009, cursante de fs. 170 vta. a 173 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) Una vez negada al accionante la solicitud que hace a la acción de amparo, no se evidencian actuados posteriores que demuestren el agotamiento en sede administrativa de la fase de impugnación; y, b) La normativa aplicable a los reclamos del accionante es la establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, debiendo agotarse todas las instancias de impugnación señaladas en dicha norma.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR