Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
II.1.
II.1. El accionante no adjuntó a su memorial de acción de libertad ninguna prueba ni antecedente alguno; sin embargo, en base al informe de las autoridades demandadas -enviada por solicitud expresa de documentación complementaria al Tribunal de garantías por parte del mismo Tribunal Constitucional- y a todas las actuaciones, se evidenció que en los registros de 5 de octubre de 2009, fue conducido en calidad de arrestado a Jaime Roberto Magariño Pérez por efectivos de la UTOP (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR