SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
III.2. Análisis del caso de autos
De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante denuncia como acto lesivo que vulnera su derecho a la libertad, la detención de la que fue objeto por funcionarios policiales, quienes -según el accionante- manifestaron que actuaron por orden del Coronel José Piérola, Comandante Departamental de la Policía Nacional, procediendo a arrestarlo a partir de horas 9:30 hasta 15:30, según el libro de novedades; sin embargo, aparte de que en dicho cuaderno no se encuentran consignadas las causas de la detención, se tiene que el accionante fue conducido a dependencias de de la Brigada de Protección a la Familia (en dependencias del Distrito Policial 7, Sección Policial de La Pampa) por efectivos de la UTOP.
Por la documental analizada, tenemos entonces que el acto denunciado fue llevado a cabo por efectivos de la UTOP, en la que no tiene participación alguna la autoridad demandada, sin embargo, el accionante dirige su acción contra José Piérola, Comandante Departamental de la Policía Nacional, autoridad que como ya se estableció, no fue quien ordenó su detención, según el libro de novedades, por lo que en el presente caso resulta aplicable la jurisprudencia desarrollada en el punto III.1 de la presente Sentencia Constitucional, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela solicitada merced a que el presente caso no se encuentra dentro de las excepciones establecidas para ingresar al fondo de la problemática planteada -también desarrolladas en el último párrafo del punto III.1 de la presente sentencia- al haberse planteado esta acción contra autoridad distinta a la que ocasionó la supuesta restricción del derecho a la libertad, en tal sentido no es posible ingresar al análisis del fondo de la presente causa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR