SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. Análisis del caso de autos

De la revisión a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante denuncia como acto lesivo que vulnera su derecho a la libertad, la detención de la que fue objeto por funcionarios policiales, quienes -según el accionante- manifestaron que actuaron por orden del Coronel José Piérola, Comandante Departamental de la Policía Nacional, procediendo a arrestarlo a partir de horas 9:30 hasta 15:30, según el libro de novedades; sin embargo, aparte de que en dicho cuaderno no se encuentran consignadas las causas de la detención, se tiene que el accionante fue conducido a dependencias de de la Brigada de Protección a la Familia (en dependencias del Distrito Policial 7, Sección Policial de La Pampa) por efectivos de la UTOP.

Por la documental analizada, tenemos entonces que el acto denunciado fue llevado a cabo por efectivos de la UTOP, en la que no tiene participación alguna la autoridad demandada, sin embargo, el accionante dirige su acción contra  José Piérola, Comandante Departamental de la Policía Nacional, autoridad que como ya se estableció, no fue quien ordenó su detención, según el  libro de novedades, por lo que en el presente caso resulta aplicable la jurisprudencia desarrollada en el punto III.1 de la presente Sentencia Constitucional, correspondiendo en consecuencia la denegatoria de la tutela solicitada merced a que el presente caso no se encuentra dentro de las excepciones establecidas para ingresar al fondo de la problemática planteada -también desarrolladas en el último párrafo del punto III.1 de la presente sentencia- al haberse planteado esta acción contra autoridad distinta a la que ocasionó la supuesta restricción del derecho a la libertad, en tal sentido no es posible ingresar al análisis del fondo de la presente causa.