SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 7 octubre de 2009, cursante de fs. 8 a 9 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, sin costas, multas ni daños ni perjuicios, en base a los siguientes fundamentos: 1) La parte “recurrente” a pesar de a haber sido citada,, no se hizo presente en audiencia; 2) De la revisión del “recurso” presentado se evidencia que no existe fundamento alguno para la interposición del recurso planteado ni se adjuntó prueba que acredite que existió una amenaza al derecho a la libertad; y, 3) En tal sentido, se consideró que el accionante no demostró que se encuentra indebida y arbitrariamente o ilegalmente detenido.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales
- de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten; no siendo aplicable a otras situaciones en las que no se aprecie tal error y existe la necesidad de contar con mayores elementos de convicción para acreditar la existencia del acto ilegal
- III.2. Análisis del caso de autos
- APROBAR