SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
a)
El accionante presentó la acción de libertad de manera verbal; según el informe remitido el 15 de junio de 2011, manifestando lo siguiente: a) La Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista 258/09 de 29 de agosto, dispuso la detención preventiva de su defendido, bajo el argumento de que la Jueza Quinta Cautelar dictó medidas sustitutivas a la detención preventiva al haber considerado que el accionante tiene una actividad laboral, mediante un certificado que demuestra que tiene un trabajo lícito; y, b) Sin embargo, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Santa Cruz, ante la interposición del recurso de apelación incidental interpuesto por los querellantes, al valorar las pruebas presentadas por el accionante, hicieron una observación con relación al certificado de trabajo por no constar este con el sello de la Inspectora del Trabajo, por ello las autoridades demandadas no cumplieron con lo dispuesto por los arts. 233.I, 224 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al determinar su detención preventiva, debido a que carece de fundamentación alguna.