SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2011-R

Fecha: 22-Jun-2011

III.2. Análisis del caso de autos

De la revisión de los antecedentes el accionante alega que solicitó la cesación a la detención preventiva ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, misma que fue concedida y se le benefició con mediadas sustitutivas a la detención preventiva luego de haber presentado prueba que acreditó que tiene trabajo y domicilio, sin embargo, la parte querellante planteó el recurso de apelación incidental, ante la Resolución de 25 de agosto de 2009, misma que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Las autoridades demandadas, quienes revocaron la Resolución de 25 de agosto, fundamentaron su decisión argumentando que las pruebas que presentó el accionante carecían de legalidad, por lo que ante tal situación se revocó la cesación a la detención preventiva.

Sin embargo, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en los  Fundamentos Jurídicos III.1 de la presente Sentencia Constitucional, se tiene que este Tribunal no puede analizar el fondo de la problemática planteada en razón de que la valoración de la prueba corresponde  privativamente a las autoridades judiciales demandadas como tribunal de apelación y no así la jurisdicción constitucional mediante el presente recurso, ante tal situación este Tribunal se ve impedido de analizar aspectos de fondo de los procesos ordinarios que motivaron para su interposición.

En la jurisprudencia analizada se establecen presupuestos excepcionales para que la jurisdicción constitucional ingrese a valorar la prueba, es decir, cuando la valoración de la prueba haya sido realizada de manera irracional y alejada de todo marco legal, o que ni se haya valorado la misma, aspectos que no se dieron dentro de la presente causa.