SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0995/2011-R
Fecha: 22-Jun-2011
“improcedente”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 18/2009 de 7 de febrero, cursante de fs. 24 vta. a 26, declaró “improcedente” la acción de libertad planteada por el accionante, en base a los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Vicente Velásquez Fernández, por la comisión del delito de violación de adolescente, alegando que el 25 de agosto de 2009, se otorgó la cesación a la detención preventiva a favor del accionante, ante dicha situación la parte querellante, Defensoría de la Niñez interpuso el recurso de apelación incidental; 2) La Sala Penal Segunda de esta Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, resolvió el recurso de apelación incidental, mediante Resolución de 29 de agosto de 2009, resolvieron revocar el Auto de 25 de agosto y mantener la detención preventiva del accionante; 3) Sostiene que no se vulneró su presunción de inocencia del accionante, el hecho de que una persona se encuentre preventivamente detenida, no significa que se hubiera violentado el derecho a la presunción de inocencia; 4) El Auto de Vista, dictado por Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial no violó lo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal; y, 5) El accionante no demostró que se encuentre indebida, arbitraria o ilegalmente detenido.