SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

concedió

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías,por Resolución de 209/2009 de 12 de agosto,  cursante de fs. 102 a 103, concedió la tutela solicitada; disponiendo la subsistencia de la designación en el cargo de Alcalde Municipal de Colquiri, conforme a la Resolución 054/2008, fundando su Resolución con los siguientes argumentos: i) A través de la presente acción de amparo se hace referencia a dos aspectos principales, uno de ellos a la resolución dictada en una acción de amparo por la cual habría sido restituido como concejal y alcalde municipal; y un segundo aspecto referido a que Andrés Jamillo, sin tener la investidura y titularidad de concejal pretende ejercer el cargo de alcalde; ii) Respecto al segundo punto, corresponde precisar que de la revisión de obrados y las pruebas literarias ofrecidas por el accionante, particularmente de la lectura del contenido de la certificación de 11 de mayo de 2009, extendida por la Corte Departamental Electoral, se advierte que Damiana Castillo Quispe, fue habilitada como Concejal titular ante la renuncia de Andrés Jaramillo de 16 de enero de 2009, habiendo quedado en acefalia la suplencia respecto a la indicada concejalía, la cual se encuentra corroborada por la Resolución CDELP 12/2009 de 18 de marzo de 2009 que acredita su habilitación como concejal titular del municipio de Colquiri; iii) Por RM 054/2008, el accionante Paulino Coria Blanco fue designado Alcalde Municipal por voto mayoritario por las gestiones 2008-2009, el cual se encuentra respaldado por el acta de posesión de 26 de diciembre de 2008, donde se hace referencia a la renuncia de Andrés Jamillo al cargo de Alcalde; iv) El Juez de garantías constitucionales en base a las conclusiones que preceden advirtió la ausencia de titularidad en la concejalía respecto a Andrés Jamillo Alvarado, para asumir el cargo de Alcalde, cuya situación debe ser considerada y resuelta por el Concejo Municipal del Municipio de Colquiri, conforme a la normativa municipal y puesta a su vez en conocimiento de la Corte Departamental Electoral, habida cuenta que no existe ningún dato o información escrita de que haya recurrido al propio Concejo Municipal para impugnar las determinaciones dispuestas en su contra o ante la Corte Departamental Electoral, lo que deviene que la Resolución054/2008, permanece subsistente y firme,así como la posesión del hoy accionante emanada del Concejo Municipal de Colquiri; y, v) Se llegó a advertir y establecer la vulneración del derecho al trabajo, así como al ejercicio de la función pública del accionante por parte de los accionados, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista en el art. 129 de la CPE.