SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2011-R
Fecha: 29-Jun-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La accionante mediante memorial presentado el 5 de agosto de 2009, cursante de fs. 69 a 72 de obrados y complementario de 8 del mismo mes y año, de fs.75 a 78, refiere que como emergencia del alejamiento del ex Alcalde Municipal Andrés Jamillo, quien el 29 de noviembre de 2008, presentó su renuncia expresa al cargo de Alcalde y de Concejal Municipal, aceptada por Resolución Municipal (RM) 048/2008 dictada la misma fecha, en cumplimiento de la Ley de Municipalidades, fue nombrado como nuevo Alcalde Municipal de Colquiri de la Cuarta Sección Municipal de la provincia Inquisivi, de acuerdo a la RM 054/08 de 26 de diciembre de 2008.
Sin embargo,el nombrado ex alcalde a pesar de haber renunciado a su cargo,con el objetivo de reasumir el cargo de Alcalde Municipal, presentó recurso extraordinario de amparo constitucional en el Juzgado de Partido y de Sentencia de la provincia de Inquisivi del departamento de La Paz, que porResolución 1/2009 de 8 de enero, se le negó la tutela y se declaro la improcedencia de dicho recurso, pero sin tomar en cuenta los alcances del art. 96.2de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que señala que no es admisible la presentación de un nuevo recurso de amparo constitucional con los mismos argumentos donde exista identidad de sujeto, objeto y causa, Andrés Jamillo Alvarado, presentó varios recursos de amparo como el incoado en Sica Sica y El Alto, donde pretendiendo sorprender a las autoridades jurisdiccionales y utilizando documentos falsificados en los que adulteró los sellos de la legalización del Concejo Municipal de Colquiri, intentó que el Juzgado de Partido y de Sentencia de Sica Sica, admita dicho amparo, a lo cual con sano criterio el Juez pronunció Resolución rechazando inlimine, mientras que el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de El Alto, dictó la providencia de declinatoria de jurisdicción.
Posteriormente, Andrés Jamillo Alvarado, presentó nuevo recurso de amparo constitucional en la localidad de Patacamaya, que fue trasladado a conocimiento del Juez de la localidad de Viacha, quien al encontrarse en suplencia legal, admitió el recurso de amparo constitucional, cuya audiencia fue suspendida debido a la falta de notificaciones.
Finalmente, presentó ante el Juzgado Segundo de Partido y de Sentencia de El Alto, un nuevo amparo constitucional, pero la autoridad jurisdiccional que de oficio debió observar el art. 129.II de la Constitución Política del Estado (CPE), es decir, que el recurso debió plantearse dentro de los seis meses y que en el caso transcurrieron más de siete meses; sin embargo, emitió laResolución 13/2009, disponiendo su restitución de Andrés Jamillo Alvarado, al cargo de Alcalde y dejó sin efecto las Resoluciones 048/08 de 29 de noviembre y 054/2008, así como también la renuncia de 29 de noviembre de 2008, a pesar que la pretensión planteada, ya fue resuelta en otro amparo mediante Resolución 01/2009 de 8 de enero.
La autoridad jurisdiccional, de oficio debió antes de admitir cualquier recurso extraordinario verificar la personería del recurrente a efectos de constituir la legitimidad activa del titular, así como la legitimidad pasiva y “como el demandado Andrés Jamillo no es Concejal Municipal de Colquiri, menos podía ser restituido como Alcalde ya que no cumple con la premisa de ser previo autoridad municipal como concejal, e inauditamente en resolución de Amparo Constitucional N° 13/2009, se le restituye en calidad de Alcalde, sin previo haber sido restituido en calidad de concejal Municipal al cargo al cual renunció expresamente, constituyéndose en franca violación a la seguridad jurídica establecida en la Constitución Política del Estado en actual Vigencia” (sic).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- "
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido