SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1040/2011-R

Fecha: 29-Jun-2011

III.2. Análisis del caso concreto

En el caso de autos el memorial de la acción de amparo constitucional planteada, no cumple con los requisitos de admisibilidad señalados en el anterior fundamento, pues el accionante no especifica porqué considera que el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ex Alcalde de Coquiri, es atentatorio contra su derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo  y al libre ejercicio de la función pública, ni tampoco cómo afecta a la garantía del debido proceso, limitándose a efectuar una relación de los amparos constitucionales que fueron presentados por el indicado ex Alcalde, a quien se le concedió tutela disponiéndose su restitución al cargo de Alcalde Municipal de Colquiri, omitiendo precisar la relación de causalidad entre los hechos o la causa que sirve de fundamento y los derechos que considera vulnerados; tampoco señaló de qué forma los Concejales codemandados vulneraron dichos derechos, pues no especifica el agravio directo sufrido con la interposición de los recursos de amparo constitucional por parte de Andrés Jamillo Alvarado, limitándose a señalar textualmente que: “como el demandado Andrés Jamillo no es Concejal Municipal de Colquiri, menos podía ser restituido como Alcalde ya que no cumple con la premisa de ser previo autoridad municipal como concejal, e inauditamente en resolución de Amparo Constitucional N° 13/2009, se le restituye en calidad de Alcalde, sin previo haber sido restituido en calidad de concejal Municipal al cargo al cual renunció expresamente, constituyéndose en franca violación a la seguridad jurídica establecida en la Constitución Política del Estado en actual Vigencia” (sic); es más en total incongruencia solicitó que se disponga la restitución inmediata a sus funciones como Alcalde Municipal de Colquiri, la habilitación de las cuentas fiscales de ese municipio y se mantengan firmes y consistentes todas las resoluciones municipales evacuadas por el Concejo Municipal, pretendiendo además que a través de la presente acción tutelar, se deje sin efecto lo dispuesto en otra acción de amparo constitucional; omisión de requisitos de contenido que imposibilitan al Tribunal analizar el fondo de la problemática planteada.

Consecuentemente, el Juez de garantías debió rechazar in límine la presente acción al carecer de contenido el memorial de la presente acción en aplicación del art. 98 de la LTC y la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo; empero, al no haber sido oportunamente observado este extremo, corresponde, en revisión, denegar la tutela que brinda el amparo constitucional.