Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2011-RCA
Fecha: 25-Jul-2011
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, que modifica el art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución de 29 de septiembre de 2009, cursante a fs. 34 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; en consecuencia, declara IMPROCEDENTE la acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- fecha 18 de agosto de 2009 cursante a Fs. 775, por el que se concede la alzada y el auto de 7 de septiembre de 2009 de Fs. 777 en su lugar se disponga la ejecutoria del Auto de Vista Nº 134/09 SSA de fecha 29 de mayo de 2009
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR