AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2011-RCA
Fecha: 25-Jul-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2009, cursante de fs. 28 a 32, el accionante señala que dentro del proceso social que sigue contra el Sistema de Regulación y Supervisión Municipal (SIREMU), por pago de beneficios sociales, el Juez de la causa, pronunció Sentencia a su favor, la misma que al ser impugnada por la parte perdidosa, fue confirmada por la Sala Social Tercera de la Corte Superior, mediante Auto de Vista 134/09 de 29 de mayo de 2009, Resolución contra la cual la entidad demandada activo recurso de casación, dirigiendo su memorial a otras autoridades y no a la Sala Social y Administrativa Tercera; sin embargo, el referido Tribunal de apelación, resolvió el referido recurso, y lo que es más, conceden ante el Tribunal al que fue dirigido el mismo, con el errado argumento que: “…el tribunal de apelación no tiene facultad para negar el recurso de casación, excepto en los casos previstos en el art. 262 del CPC” (sic), transgrediendo de tal manera el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), inobservancia que vulnera su garantía constitucional a un debido proceso, por cuanto debió rechazarse el irregular recurso de casación incoado y declararse expresamente ejecutoriado el fallo de primera instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- fecha 18 de agosto de 2009 cursante a Fs. 775, por el que se concede la alzada y el auto de 7 de septiembre de 2009 de Fs. 777 en su lugar se disponga la ejecutoria del Auto de Vista Nº 134/09 SSA de fecha 29 de mayo de 2009
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR