AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2011-RCA
Fecha: 25-Jul-2011
improcedencia in límine
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 29 de septiembre de 2009, cursante a fs. 34 y vta., declaró la improcedencia in límine de la acción, fundamentando su decisión en el art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que determina: “Las resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas” (sic); advirtiéndose que el accionante a momento de cuestionar la presentación del recurso de casación interpuesto, utilizó los mismos argumentos que fueron expresados ante el Tribunal de apelación, habiéndose concedido dicho recurso y notificadas las partes, se dispuso su remisión ante la Corte Suprema de Justicia, cuya competencia se halla abierta y es a quienes corresponde decidir sobre la procedencia o improcedencia de los argumentos que expresa como medio de defensa, encontrándose de esta forma pendiente de resolverse aquellos puntos a cargo de la Corte Suprema de Justicia.
Habiéndose sorteado la presente acción el 15 de febrero de 2011, el Magistrado Relator a quien le tocó el mismo, formuló excusa (fs. 40), la cual que fue declara legal por AC 0026/2011-CA de 22 de febrero (fs. 41), procediéndose a un segundo sorteo el 19 de julio de 2011, siendo la fecha de nuevo vencimiento el 2 de agosto del año en curso (fs. 50 ); por lo que el presente Auto Constitucional es dictado dentro del plazo establecido por Ley.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- fecha 18 de agosto de 2009 cursante a Fs. 775, por el que se concede la alzada y el auto de 7 de septiembre de 2009 de Fs. 777 en su lugar se disponga la ejecutoria del Auto de Vista Nº 134/09 SSA de fecha 29 de mayo de 2009
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR