AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2011-RCA
Fecha: 25-Jul-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el caso en análisis, el accionante cuestiona el hecho de haberse remitido el recurso de apelación contra el Auto de Vista 134/09 ante la Corte Suprema, pues según refiere, al ser el encabezado incorrecto; vale decir, dirigido a la Corte Suprema de Justicia y no así a la Sala Social y Administrativa Tercera, no debió elevarse el recurso de casación ante la referida Corte, debiendo mas bien ejecutoriarse el fallo de primera instancia; no obstante, en el presente caso, si bien el accionante cuestiona la remisión del recurso, no se puede desconocer que los hechos que alega el accionante en su demanda como son las irregularidades de fondo y de forma, al interponerse el recurso de casación por parte del SIREMU, serán considerados y/u observados por el Tribunal de casación al momento de emitir la resolución, resolviendo la procedencia o no del recurso; es decir, que las cuestiones observadas por el accionante, serán consideradas por ese Tribunal; por ende, al existir una instancia pendiente de resolución, el accionante no observó el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, adecuando su conducta a la causal de improcedencia in limine prevista en el art. 96.3 de la LTC y la subregla 2.b) de la SC 1337/2003-R, que señala: “…cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”, en ese sentido y al existir una instancia pendiente de resolución como se mencionó, el accionante no puede pretender que esta acción opere como un mecanismo paralelo a los medios idóneos y adecuados que la ley dispensa a los ciudadanos en resguardo de sus derechos, ya que esta acción por su carácter subsidiario, exige el agotamiento previo de todas las instancias legales y sólo una vez cumplido este requisito y siempre que persista la vulneración de derechos, recién acudir a la tutela que brinda esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- fecha 18 de agosto de 2009 cursante a Fs. 775, por el que se concede la alzada y el auto de 7 de septiembre de 2009 de Fs. 777 en su lugar se disponga la ejecutoria del Auto de Vista Nº 134/09 SSA de fecha 29 de mayo de 2009
- improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Sobre la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR