SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2011-R
Fecha: 11-Jul-2011
1)
El abogado del accionante, ratificó in extenso los términos de la acción planteada, y los amplió manifestando; 1) Su representado fue aprehendido, sin haber sido citado previamente, por cuanto ante la denuncia formulada en su contra y que no lleva firma del funcionario policial, el Fiscal en vez de actuar conforme a procedimiento, lo hizo dolosamente y previa llamada de la denunciante a su representado, envió a policías de la INTERPOL al domicilio de la denunciante donde fue privado de su libertad, para posteriormente ser trasladado a su domicilio para que exhiba su documentación, lugar al que ingresaron el Fiscal, el Director de INTERPOL, e ilegalmente allanado el domicilio, proceder a la requisa del mismo; 2) En la audiencia de medidas cautelares realizada el 26 de junio de 2009, se denunció las ilegalidades cometidas, suscitando incidente de actividad procesal defectuosa, sobre el cual el Juez cautelar no se pronunció, incumpliendo su deber de Juez garantista; 3) El representante del Ministerio Público, antes de la audiencia de cesación de detención preventiva y presentado el desistimiento por la parte denunciante, no dio validez a un contrato privado de trabajo a futuro, adjuntando asimismo un convenio transaccional por el cual se satisface el supuesto daño. Por otra parte, la denuncia formulada señala que su representado sonsacó $us2600.- (dos mil seiscientos dólares estadounidenses), y sin embargo se le hace un reconocimiento de deuda por la suma de $us7400.- (siete mil cuatrocientos dólares estadounidenses), lo que es extorsivo y que por ello fue puesto en conocimiento del Juez que tampoco se pronunció ni adoptó ninguna determinación; y, 4) En el presente caso, se ha incurrido en muchas ilegalidades desde la aprehensión de su representado a quien le han impuesto un abogado, se nombró a una traductora de oficio, que resultó ser apoderada de la denunciante, a lo que se agrega que una de las detenidas reconoció ante el Fiscal ser quien falsificó el documento, origen de la denuncia; sin embargo piden su detención sin considerar que únicamente fue el conductor para que lleguen a esa persona que fue quien cometió el delito; solicitando por lo expuesto se declare la “procedencia” de la acción tutelar y se expida el mandamiento de libertad, anulando todo lo obrado.
El accionante denuncia que han sido vulnerados los derechos a la libertad y al debido proceso de su representado, por cuanto: 1) El fiscal de Materia adscrito a INTERPOL, no obstante de existir una denuncia en su contra por la supuesta comisión de ilícitos penales, procedió a su aprehensión sin citarle previamente y sin que exista el respectivo mandamiento, allanó su domicilio y posteriormente le trasladó a celdas policiales; y, 2) Por su parte el Juez cautelar, dispuso su detención preventiva, permitiendo las ilegalidades cometidas por el Fiscal, denunciadas en el incidente de actividad procesal defectuosa, además de no haber dado validez al contrato de trabajo privado a futuro que presentó, rechazándole la cesación de su detención preventiva. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes para otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- Fragmento 12
- II.
- III.3..
- Sobre la actuación del Fiscal adscrito a INTERPOL, ilegalidad de la aprehensión, y procedimiento impreso en ella.
- Sobre la actuación del Juez de Instrucción Cuarto Cautelar
- APROBAR