0527/2011-R de 25 de abril
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0527/2011-R de 25 de abril

Fecha: 08-Ago-2011

II.2. Extinción de la acción penal: autoridad competente y trámite para resolverla

Las facultades y atribuciones de los jueces y tribunales de la judicatura penal, se encuentran claramente definidas y precisadas en el Código de Procedimiento Penal y rigen el marco dentro del cual se deben conocer y sustanciar las causas penales y sus incidencias; en ese contexto, el art. 50 del Código de Procedimiento Penal (CPP), define en forma clara las tres situaciones que son de competencia de la Corte Suprema para su sustanciación y resolución: casación, revisión extraordinaria de sentencia y extradición, advirtiéndose que en ninguna de ellas, se prevé el conocer y resolver solicitudes de extinción de la acción penal, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia de la norma procedimental citada, no está facultada para hacerlo.

“… el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por finalidad cuestionar la resolución judicial de fondo en virtud a un precedente contradictorio que el recurrente considere contenga una incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in judicando) o que ha sido emitida dentro de un procedimiento que no reúne los requisitos o condiciones de validez (error in procedendo), su conocimiento y resolución de fondo esta cargo de la Corte Suprema de Justicia; únicamente procede para impugnar autos de vista dictados por las cortes superiores en ejercicio de la competencia reconocida por el art. 51 inc. 2) del CPP (…)