II.3. Análisis del caso concreto
La denegatoria de la tutela por falta de requisitos para revisión de la interpretación y valoración efectuadas en la vía ordinaria, difiere con la línea asumida por el suscrito Magistrado, dado que al no tener competencia los Ministros demandados para resolver la extinción de la acción, menos podría aludirse la imposibilidad de revisar la interpretación y valoración efectuadas, ya que las mismas emergen de la resolución de la excepción de extinción de la acción penal, labor que no está -se reitera- dentro de sus competencias.
En efecto, -de acuerdo a los razonamientos expresados en el fundamento jurídico anterior- además de no tener el Tribunal de casación competencia para conocer y dilucidar la extinción de la acción por duración máxima del proceso, existen otras dos limitaciones para la sustanciación de solicitudes de casación en esa instancia, la primera en resguardo del derecho a impugnar, que con la resolución en casación de la citada excepción, se ve limitado a que se resuelva en única instancia; la segunda en cuanto al equilibrio constitucional de las partes procesales, que nace de la ponderación de derechos tanto del acusado o imputado, como de la víctima, dado que en cumplimiento de la Ley Fundamental, la sustanciación y resolución de la solicitud de extinción por el juez o tribunal de primera instancia, conlleva la obligatoriedad de notificación a la víctima con la excepción interpuesta a objeto de que ejerza su derecho a ser escuchada en calidad de agraviada con el ilícito.
Se concluye entonces, que si bien es evidente la existencia de auto restricciones en la jurisdicción constitucional, que está impedida de realizar interpretación de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba, ya que las mismas son facultades inherentes y privativas de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, el utilizar ello como fundamento en el caso concreto, implica en los hechos reconocer una competencia al Tribunal de casación que no es tal por impedimento legal.
