AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2009, cursante de fs. 508 a 516 vta., el accionante manifiesta que, el 22 de marzo de 2002, su mandante y la Asociación Accidental Consorcio ICA Bolivia S.A. y CONSTRUMAT LTDA., suscribieron un contrato de construcción y pavimentación de la circunvalación Camiri, tramo Abapó-Camiri, el mismo que derivado en controversia entre partes, fue sometido a un proceso arbitral, a denuncia de ICA Bolivia S.A. y CONSTRUMAT Ltda., de conformidad con las cláusulas contenidas en el referido contrato. Iniciado el arbitraje en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Nacional de Comercio, bajo las reglas de dicha institución, se estableció un periodo probatorio de treinta días y se determinan los hechos a probar, finalizando el proceso arbitral con el Laudo Arbitral 16/2005 de 1 de septiembre, que declaró improbada la demanda interpuesta por la Asociación Accidental, en todas sus partes, el mismo que fue complementado, a solicitud de ambas partes, a través del Laudo Arbitral complementario 19/2005 de 6 de octubre de 2005.

Concluye refiriendo que, notificadas las partes con el referido laudo, ICA Bolivia S.A. y CONSTRUMAT Ltda., interponen un recurso de anulación, bajo el argumento de que en el referido proceso, existió una violación al orden público por inobservancia de normas procesales para el cómputo del plazo en el que se podía presentar la prueba, el mismo que fue resuelto por la Jueza Undécima de Partido en lo Civil y Comercial, que determinó mediante Resolución 187/2009 de 8 de mayo. anular los Laudos Arbitrales 16/2005, 19/2005, respectivamente, y los obrados hasta fs. 131 inclusive; vulnerando sus derechos.