AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
rechazó in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 51/09 de 10 de diciembre de 2009, cursante a fs. 517 y vta., rechazó in límine la acción, por no existir concordancia, claridad y precisión en el petitorio; además, de no haber adjuntado toda la prueba en la que funda su pretensión, incumpliendo con los requisitos exigidos por el art. 97. V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Efectuado el sorteo de la presente causa el 22 de febrero de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante AJ 010/2011-Ter de 10 de marzo; realizándose el mismo, el 28 de julio del referido año, por lo que la presente la Resolución es emitida dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- II. Identificación y domicilio de los demandados:
- IV. Derecho y garantía que considera vulnerados:
- V. Prueba en la que funda su pretensión:
- VI. Causa de pedir de la acción: