Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En el análisis del presente caso, se puede establecer que no existe una vía pendiente a la cual pueda acudir el accionante por la entidad a la cual representa, para restablecer los derechos que supuestamente le fueron conculcados con la Resolución 187/2009; por tanto, al no existir causales de improcedencia en el referido caso, corresponde se ingrese a la revisión de los requisitos de admisibilidad previsto en el art. 97 de la LTC, por ello y para verificar su cumplimiento se desglosa los siguientes parágrafos:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- II. Identificación y domicilio de los demandados:
- IV. Derecho y garantía que considera vulnerados:
- V. Prueba en la que funda su pretensión:
- VI. Causa de pedir de la acción: