AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
IV. Derecho y garantía que considera vulnerados:
IV. Derecho y garantía que considera vulnerados: El accionante alega la vulneración del derecho de la entidad a la que representa, a la “seguridad jurídica” y a la garantía al debido proceso, sin citar los artículos de la Constitución Política del Estado, al respecto debemos mencionar que en cuanto a la falta de cita de artículos de la Constitución Política del Estado, este Tribunal a señalado a través del AC 205/2011-RCA de 3 de junio, que: “mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos fundamentales o garantías constitucionales supuestamente vulnerados”; por tanto, no es preciso la exigencia de nombrar los artículos que contienen los derechos alegados; no obstante, los mismos deberán estar debidamente fundamentados de tal manera que se identifique el derecho cuestionado con claridad y certeza, lo que en el presente caso se cumplió.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Análisis previo a la admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- I.-
- II.3. Análisis del caso enviado en revisión
- II. Identificación y domicilio de los demandados:
- IV. Derecho y garantía que considera vulnerados:
- V. Prueba en la que funda su pretensión:
- VI. Causa de pedir de la acción: