AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
Fragmento 7
En la acción que se examina, consta en los antecedentes que el accionante realizó una relación de los hechos, sin determinar con precisión la causalidad entre dichos actos y los derechos que las autoridades demandadas hubieran vulnerado, puesto que si bien identificó como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso, por no haber sido notificado de acuerdo al procedimiento administrativo con la RM 027/09, que a su juicio desconoció sus derechos adquiridos, no sustentó una coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta violación de sus derechos, al no haber precisado de manera clara el por qué de la ilegalidad o de qué manera los hechos relatados lesionaron sus derechos, explicando cada uno de ellos, así como los motivos por los que se consideran vulnerados en todo el proceso administrativo o de qué manera las autoridades demandadas con sus actuaciones incurrieron en ello, incumpliendo con ello lo previsto por el AC 0037/2010-RCA de 10 de mayo, que sobre el tema estableció que: “…debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos lesionaron el derecho en cuestión'” (las negrillas fueron añadidas).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR