AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
II.3. Análisis del caso en revisión
Por otra parte, el petitorio de la demanda resulta ser contradictorio, por cuanto el accionante pide que se anulen las Resoluciones Administrativas que resuelven los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por el mismo, más la RA MEC 38/2009 y consecuentemente, “…SE ANULE TODO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y SUS EFECTOS QUE DETERMINARON EL DESCONOCIMIENTO DE MI DERECHO ADQUIRIDO COMO DIRECTOR GENERAL TITULAR DEL INS PUERTO RICO, y sea con la aplicación de Costas Judiciales mas Daños y Perjuicios…” (sic); petitorio que no guarda relación con los derechos acusados de vulnerados ni con los hechos denunciados de ilegales; pues el accionante acusa de atentatorio a sus derechos fundamentales la falta de notificación con la RM 027/09 (fs. 40 vta.), incumpliendo de esta manera la exigencia de señalar con precisión el amparo solicitado.
Por todo lo expuesto y al verificar la inexistencia de causalidad entre los hechos y los derechos invocados, constatando; además, la omisión del requisito de contenido señalado en el art. 97.VI de la LTC, y al ser los mismos insubsanables, corresponde rechazar directamente la acción de amparo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo, dado que la Comisión de Admisión de este Tribunal, únicamente se refirió a cuestiones procesales, pudiendo si el accionante considera pertinente, presentar una nueva acción pero cumpliendo los requisitos de procedencia y admisibilidad.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR