AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2011-RCA

Fecha: 01-Ago-2011

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 21 de enero de 2010, cursante de fs. 38 a 41 vta., el accionante señala que, en su calidad de maestro normalista y licenciado, se presentó a la convocatoria pública 007/07 de octubre de 2007, emitida por el Ministerio de Educación y Culturas, para optar a cargos directivos y docentes de los Centros de Formación Docente en todo el país, siendo designado como Director General titular del Instituto Normal Superior “Puerto Rico” del departamento de Pando, mediante memorándum de 2 de junio de 2008, para finalmente en consolidación legítima del cargo obtenido, el Ministerio de Educación y Culturas mediante la sección correspondiente, le  entregó el memorándum de designación, posesionándole en el cargo antes señalado, por el tiempo de tres años.

Manifiesta que, en pleno ejercicio del mencionado cargo, mediante memorándum de 16 de diciembre de 2008, fue declarado en comisión, siendo replegado a la Dirección General de Gestión Docente del Ministerio de Educación y Culturas. Posteriormente, sin tomar en cuenta el tiempo de institucionalización, en plena inobservancia del derecho adquirido y de manera unilateral e “ilegal”, el Ministerio de Educación y Culturas, emitió la convocatoria 001/09 de 18 de enero de 2009, convocando la postulación para cargos directivos y docentes del Instituto Normal Superior “Puerto Rico”. Es así que, al tener conocimiento de la misma el 5 de febrero del señalado año, presentó una nota al Ministro de Educación y Culturas, pidiendo dejar sin efecto la mencionada convocatoria en cuanto al cargo de Director General del referido Instituto, en vista de que el mismo está institucionalizado por el tiempo de tres años, reiterando su solicitud el 16 del citado mes y año, mereciendo la respuesta del Director General de Gestión Docente del Ministerio de Educación y Culturas, el 26 de febrero de 2009, mediante cite 189/09 de 20 del señalado mes y año, dando a conocer al accionante que tanto la convocatoria 007/07, como su Reglamento, por la cual accedió al cargo de Director del Instituto Normal Superior “Puerto Rico”, fue dejada sin efecto por la Resolución Ministerial (RM) 027/09 de 16 de enero de 2009, razón por la cual todos los cargos de ese Instituto quedaron en acefalia, habiéndose publicado la convocatoria 001/09 y que su persona debe gestionar su reubicación en el subsistema de educación regular, lo cual constituye un despido expreso de su cargo. Sin embargo, dicha convocatoria nunca le fue notificada a pesar de que la norma administrativa es de carácter específico y no genérico, puesto que, su contenido afecta únicamente a unas cuantas personas y no así a un número indeterminado.

Por todo ello, el accionante presentó recurso de revocatoria contra la nota cite 189/09, el cual fue desestimado por Resolución Administrativa (RA) MEC 15/2009 de 18 de marzo, argumentando que, la nota no es un acto administrativo definitivo, sino de mero trámite, debiendo por ello haber impugnado la Resolución Ministerial. Ante ello interpuso recurso jerárquico, que por RA MEC 38/2009 de 24 de julio, confirmó el acto administrativo impugnado.

Finalmente, el accionante considera que al no haber sido notificado con la RM 027/09, el Ministerio de Educación no obró conforme a lo dispuesto por el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), vulnerando con ello el precepto contenido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).