AUTO CONSTITUCIONAL 0219/2011-RCA
Fecha: 01-Ago-2011
rechazó in límine
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 26 de enero de 2010, cursante a fs. 43 y vta., rechazó in límine la acción, argumentando que la demanda carece de requisitos de fondo, puesto que: a) Si bien se señala que las autoridades demandadas vulneraron “sus derechos y garantías”, no se estableció la correspondiente relación fáctica de cómo ni con qué acto específicamente se los habría vulnerado, conforme lo previsto por la jurisprudencia constitucional contenida en el AC 0037/2005-RCA de 17 de agosto; y, b) En su petitorio el accionante solicitó la nulidad de las Resoluciones Administrativas que resolvieron los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos; así como también, la nulidad de todo el proceso administrativo y sus efectos que habrían determinado el desconocimiento de su derecho adquirido, sin considerar que dicho Tribunal no está facultado para revisar resoluciones pronunciadas por los órganos administrativos, considerando a dicho Tribunal como otra instancia más dentro del procedimiento administrativo; consiguientemente, el accionante debió circunscribirse a lo determinado por el art. 97.VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- Fragmento 5
- requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso,
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso en revisión
- APROBAR