Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
Fragmento 5
Ahora bien, los requisitos de admisión insertos en el art. 97 de la referida Ley, responden a una clasificación específica que la doctrina y la jurisprudencia han configurado como requisitos de contenido y de forma, los cuales deben ser necesariamente observados por los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional, por cuanto del cumplimiento de los mismos depende que tanto el tribunal de garantías como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR