AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
II.3. Análisis del caso de autos
En el caso en examen, previa revisión minuciosa de la demanda de amparo constitucional, se ha constatado que la misma no cumple los requisitos previstos por el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a la relación precisa de los hechos denunciados de ilegales, los derechos presuntamente vulnerados, y el petitorio o tutela solicitada, respectivamente, ya que si bien, el accionante ha identificado como vulnerado el derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, por considerar que el Tribunal de casación, al emitir el Auto 016/09, no observó el contenido normativo previsto en el art. 252 del CPC; no obstante, indicó además que los jueces que conocieron la causa, emitieron Resoluciones “zigzagueantes”, cada uno ratificando los vicios procedimentales insubsanables, cometidos por el primer Juez que conoció la causa; por otro lado, de manera confusa el accionante señala que al ser las Resoluciones de primera instancia favorables a su persona, no podía formular apelación bajo sanción de improcedencia; como se evidencia, efectuando declaraciones contradictorias que se oponen y excluyen entre sí, ya que por una parte cuestiona la competencia de las autoridades que conocieron la demanda de reivindicación, mejor derecho y pago de daños y perjuicios, para luego señalar que no se apeló porque las Resoluciones de primera instancia resultaron favorables a su persona, hechos que resultan ser totalmente confusos e imprecisos, por lo que no se puede apreciar con certeza cuáles son los hechos que considera, vulneratorios o atentatorios de sus derechos fundamentales o de qué manera las autoridades demandadas han procedido a tal vulneración, lo que conlleva también a que no se tenga la fundamentación precisa de los derechos que se alega.
A lo expuesto se suma la falta de precisión en el petitorio por cuanto el accionante solicita a través de esta acción simplemente la anulación del Auto de casación 016/09, propósito que resulta incoherente con los argumentos expuestos en la demanda de amparo constitucional, pues en ella cuestiona la falta de competencia de los jueces que conocieron la demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, y pago de daños y perjuicios, aspecto determinante para concluir que no existe una relación lógica de los hechos que sirven de fundamento de la acción con el petitium que plantea y pretende preservar o restablecer. Al respecto la citada SC 0365/2005-R de 13 de abril, refirió que: “…la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción”; error que en el presente caso no existe, sino una falta de precisión y coherencia.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR