AUTO CONSTITUCIONAL 0226/2011-RCA
Fecha: 05-Ago-2011
improcedencia in limine
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, por Resolución de 14 de mayo de 2010, cursante de fs. 291 a 292, declaró la improcedencia in limine de la acción, con el fundamento de no haber señalado el accionante en su petitorio a qué efectos solicita la anulación del “…Auto que Casa el Auto de Vista de fecha 2 de Diciembre…” (sic), si es para efectos de que se pronuncie uno nuevo, anulando el proceso por haberse tramitado en la vía que no era la correcta, o si es para que se mantengan firmes la Sentencia y Auto de Vista que le preceden y/o se pronuncie nuevo auto que anule el proceso hasta el vicio más antiguo.
Efectuado el sorteo de la presente causa el 22 de marzo de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de 5 de abril de 2011; realizándose el mismo, el 2 de agosto del referido año, por lo que la presente la Resolución es emitida dentro de plazo.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- II.2. Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 5
- requisitos de contenido los parágrafos III, IV y VI del art. 97 de la LTC,
- II.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR