Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2011-RCA
Fecha: 08-Ago-2011
Fragmento 1
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Juan Marcelo García Terceros contra Luis Alberto Arce Catacora, Ministro de Economía y Finanzas Públicas, y María Inés Vera Campero de Ayoroa, Directora General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio; Roberto Ugarte Quispaya, Presidente Ejecutivo a.i., y Marlene Daniza Ardaya Vásquez, ex Presidenta Ejecutiva, ambos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3. Análisis del caso de concreto
- APROBAR