AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2011-RCA
Fecha: 08-Ago-2011
rechazo in límine
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/10 de 8 de junio de 2010, cursante a fs. 121 y vta., declaró el rechazo in límine de la acción, argumentando que: a) El accionante no identificó de manera clara ni precisa cuáles son los actos u omisiones indebidas, vulneratorios de sus derechos en los que incurrieron cada una de las autoridades demandadas, limitándose a referir de manera general que la RA 04-0018-09 y la RM 480 restringen y suprimen sus derechos; b) No explicó la relación de causalidad existente entre los hechos narrados y los derechos invocados como supuestamente vulnerados, no siendo suficiente enumerar los artículos que los establecen, sino demostrar que los actos considerados ilegales lesionaron los mismos; c) Se pretende la revocatoria de las Resoluciones Administrativas, sin considerar que la acción de amparo no es otra instancia para modificar o cambiar decisiones de autoridades administrativas; y, d) No establece con precisión y claridad la forma en que debe protegerse sus derechos y garantías constitucionales.
Efectuado el sorteo de la presente causa el 22 de marzo de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de 1 de abril de 2011; realizándose el mismo, el 2 de agosto del referido año, por lo que la presente la Resolución es emitida dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- rechazo in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- requisitos formales
- requisitos de contenido
- una relación fáctica que debe hacer el recurrente; pues está referida a los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita, que no siempre está referido a un solo hecho sino a varios hechos, que de manera congruente se reconducen y sirven de fundamento del petitorio
- los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico del recurso deben ser, como lo expresa la ley, expuestos con precisión y claridad, dado que los mismos delimitan la causa de pedir y vinculan al Tribunal de amparo, es decir que éste, deberá resolver la problemática planteada conforme en esa descripción de los hechos y su calificación jurídica (derechos lesionados) y no otra
- el juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…
- II.3. Análisis del caso de concreto
- APROBAR