AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0231/2011-RCA

Fecha: 08-Ago-2011

rechazo in límine

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 31/10 de 8 de junio de 2010, cursante a fs. 121 y vta., declaró el rechazo in límine  de la acción, argumentando que: a) El accionante no identificó de manera clara ni precisa cuáles son los actos u omisiones indebidas, vulneratorios de sus derechos en los que incurrieron cada una de las autoridades demandadas, limitándose a referir de manera general que la RA 04-0018-09 y la RM 480 restringen y suprimen sus derechos; b) No explicó la relación de causalidad existente entre los hechos narrados y los derechos invocados como supuestamente vulnerados, no siendo suficiente enumerar los artículos que los establecen, sino demostrar que los actos considerados ilegales lesionaron los mismos; c) Se pretende la revocatoria de las Resoluciones Administrativas, sin considerar que la acción de amparo no es otra instancia para modificar o cambiar decisiones de autoridades administrativas; y, d) No establece con precisión y claridad la forma en que debe protegerse sus derechos y garantías constitucionales.

Efectuado el sorteo de la presente causa el 22 de marzo de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de 1 de abril de 2011; realizándose el mismo, el 2 de agosto del referido año, por lo que la presente la Resolución es emitida dentro de plazo.