AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 18 de junio de 2010, cursante de fs. 40 a 47, el accionante manifiesta que el 14 de mayo de 2010, sus mandantes fueron testigos del secuestro de sus compañeros de viaje y del desaparecido William Rosales Suárez, quienes posteriormente resultaron baleados cerca de San Ramón.
Agrega que después de rescatar a Jair Repizo Rengifo, retornaban a la ciudad de Santa Cruz y aproximadamente a horas 21:00 de aquel día fueron arrestados por policías que patrullaban, quienes los condujeron a la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), y que el sábado 15 de mayo de ese año, entre horas 12:00 a 13:00, les tomaron sus declaraciones sin contar con la presencia del Fiscal y abogado defensor, vulnerando el derecho a la defensa y la última parte del art. 92.III del Código de Procedimiento Penal (CPP); y que a horas 21:00, después de veinticuatro horas de su arresto, el Fiscal, Carlos Rudy Parada Soleto, intentó tomar otra declaración a la cual se abstuvieron, dictando la autoridad Fiscal orden de aprehensión.
Luego de las coaccionadas “entrevistas”, intentando subsanar el precluido plazo del arresto, previsto por el art. 226 del CPP, el Fiscal sin lograrlo intentó presentarlos al Juez de Instrucción en lo Penal, después de cincuenta horas del arresto, como consta en el cargo de la imputación que presentó el 16 de mayo de 2010, a horas 23:00; por otro lado agrega que, presentó acción de libertad, alegando los “…extremos que se denuncian en la presente acción” (sic), con relación al arresto y aprehensión indebidos como trato degradante e inhumano, y que el Tribunal decidió denegar la tutela argumentando subsidiariedad.
Indica que en la audiencia de medida cautelar ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, se pretendió incidente sobre la violación de derechos y garantías del debido proceso, haciéndole conocer inclusive que se había incoado un acción de acción de libertad por arresto y aprehensión indebidos.
Finaliza expresando que la apelación incidental realizada contra la Resolución del Juez cautelar, por falta de individualización de los hechos por los cuales se les imputa el delito de asesinato, falta de consideración y fundamentación, a la denuncia de violación de derechos, garantías y faltas al procedimiento que lesionan el debido proceso, incumplimiento al rol de Juez contralor de garantías, por la inobservancia de la denuncia contra los policías y el Fiscal, que incurriendo en incumplimiento de deberes, no sólo no controló a los preventores, sino, que también incumplió el plazo procesal y protocolo de la aprehensión e imputación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazo e improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR