Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2011-RCA
Fecha: 15-Ago-2011
rechazo e improcedencia in límine
Por memorial de subsanación, el Tribunal de garantías a través de la Resolución 188 de 30 de julio de 2010, cursante de fs. 60 a 62 vta., declaró el rechazo e improcedencia in límine de la acción, sin costas y multa, señalando que no es suficiente precisar los derechos y garantías que se consideran vulnerados, sino identificar claramente los dos elementos de la causa pedir, fáctico y normativo con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos, que permita explicar por qué considera que existió dicha lesión, la forma en la que los supuestos actos ilegales o presuntas omisiones indebidas, provocaron la restricción de los derechos invocados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- rechazo e improcedencia in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR