AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

I.4. Resolución del Tribunal de garantías

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 15 de julio de 2010 concedió al accionante el término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación para que conforme las exigencias del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se subsane el domicilio de los Vocales demandados. Presentado el memorial de subsanación, mediante Resolución 181, nuevamente se concedió al accionante cuarenta y ocho horas para que subsane el domicilio del Juez demandado al encontrarse el mismo ausente de su fuente laboral.