AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2011-RCA

Fecha: 15-Ago-2011

II.3.  Análisis del caso concreto

         En el presente caso, después de un análisis minucioso del contenido de la demanda así como de los antecedentes adjuntos al legajo procesal,  no se tiene identificado con claridad cuál el acto lesivo, pues el accionante por sus mandantes señala que los policías los condujeron a la FELCC, y que les tomaron sus declaraciones sin contar con la presencia del Fiscal y abogado defensor, vulnerando el derecho a la defensa y que después de veinticuatro horas de su arresto, el Fiscal, intentó tomar otra declaración a la cual se abstuvieron, dictando la autoridad Fiscal orden de aprehensión y que después de cincuenta horas de arresto, no pudieron presentarlos al Juez cautelar; asimismo, agrega que presentó acción de libertad, alegando los “…extremos que se denuncian en la presente acción” (sic), y que el Tribunal decidió denegar la tutela argumentando subsidiariedad; añade que, en la audiencia de medida cautelar ante el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, se pretendió incidente sobre la violación de sus derechos y garantías al debido proceso, haciéndole conocer inclusive que se había  incoado una acción de libertad por arresto y aprehensión indebido.

         De todo lo expuesto se tiene que el accionante hace una relación de los hechos poco claro, sin identificar cuál es el acto realmente ilegal, pues si cuestionaría el arresto por más de veinticuatro horas, no resulta coherente que presente esta acción dado que, ya hizo uso del mecanismo que la Constitución Política del Estado, le reconoce y que es propia para la tutela del derecho a la libertad como es la presentación de la acción de libertad; y que además, se encuentra pendiente de revisión; por otro lado, con relación a los otros derechos que considera vulnerados, el accionante no llegó a identificar o a explicar cómo es que se vulneró esos derechos, incumpliendo también con la identificación y fundamentación desde el punto de vista causal con los derechos que alega, pues conforme consta en el memorial de demanda lo que hizo el accionante es transcribir artículos y jurisprudencia sin llegar a establecer cómo se vulneró cada derecho alegado.

         Por otro lado, con relación al petitorio también resulta ser impreciso pues al solicitar el accionante por sus mandantes que se declare “procedente, concediendo la tutela de los derechos suprimidos o restringidos y restaurándose los mismos de forma inmediata” (sic); no ha tomado en cuenta que “….el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado…”(SC 0365/2005-R); es decir que en este caso el accionante deja a la opinión subjetiva del Tribunal de garantía, llegar a establecer cómo restaurar esos derechos alegados como vulnerados que como se mencionó ut supra ni siquiera fueron explicados desde el punto de vista causal, por ende en este caso se ha incumplido los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, requisitos que al ser insubsanables amerita que se rechace in límine la presente acción.