AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2011-RCA
Fecha: 18-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2010, cursante de fs. 55 a 62 vta., la accionante manifiesta que el 20 de mayo de 2009, formalizó querella penal en contra de Norberto Chávez Rivas, por la comisión del delito de prevaricato, debido a que en su condición de Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, dictó resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes “vigentes”; no obstante, el 11 de agosto de 2009, Norberto Chávez Rivas, solicitó extinción de la acción penal e incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que fue resuelto mediante Resolución 399/09 de 7 octubre de 2009, por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal de la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal, declarando probada la excepción de extinción de la acción penal y el incidente de actividad procesal defectuosa, por consiguiente declaró extinguida la acción penal.
Agrega que, interpuso recurso de apelación contra la referida Resolución, la misma que resuelta por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior, mediante Resolución 97/2010 de 29 de abril, declaró improcedente los fundamentos del recurso de apelación incidental; en consecuencia, confirmó la “Resolución Nº 399/09 de 7 de octubre de 2009 (…), en cuanto se refiere a la extinción de la acción penal, INADMISIBLE en cuanto al Incidente de Actividad Procesal Defectuosa por la limitación del Art. 394 del C.P.P. y por no encontrarse dentro de las resoluciones expresamente señaladas en el Art. 403 del Código de Procedimiento Penal” (sic), en desconocimiento de las normas procedimentales y principios rectores del proceso oral, público y contradictorio, aceptando ilegalmente la excepción de prescripción y el incidente de actividad procesal defectuosa; además, expresa que ilegalmente se dispuso la improcedencia de la acción penal incoada, “…argumentando que la acción interpuesta por René Rojas Peña ya había sido rechazada y se estaría vulnerando el principio del 'non bis in idem'” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso concreto
- , es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR