Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2011-RCA
Fecha: 18-Ago-2011
rechazó
La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 063/2010 de 7 de diciembre, cursante de fs. 66 a 67, rechazó in límine la acción de amparo constitucional, por cuanto la accionante no observó los requisitos de contenido “previsto en los parágrafos III, IV y V el art. 97 de la Ley 1836” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal Constitucional
- I.
- II.3. Análisis del caso concreto
- , es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- APROBAR