Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2011-RCA
Fecha: 24-Ago-2011
I.2.
El accionante considera vulnerados sus derechos a la educación, al trabajo, al debido proceso y a la “niñez, adolescencia y juventud”, citando al efecto los arts. 14.III, 15.I, 17, 21.2, 22, 46, 47, 59.V, 77, 82 y 130 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, indica como quebrantados los principios de legalidad y seguridad jurídica.