AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2011-RCA
Fecha: 24-Ago-2011
II.3. Análisis del caso enviado en revisión
En la problemática planteada el accionante manifiesta que la solicitud de cancelar los antecedentes registrados en su contra en los archivos de la FELCN, efectuada ante el Fiscal de Sustancias Controladas, Limbert Claure Sandoval, fue rechazada por requerimiento fiscal de 4 de octubre de 2010, con el argumento de que los antecedentes registrados en otra dependencia no pueden ser anulados con un requerimiento, pues para el efecto dicha autoridad no cuenta con un basamento legal para disponer se levante, cancele o anule el antecedente reflejado en los files de registro de la FELCN, por lo que, según el actor, al no existir en la economía adjetiva nacional ningún mecanismo de impugnación contra el mencionado requerimiento, interpone la presente acción tutelar, solicitando se ordene la inmediata cancelación de los antecedentes registrados en los archivos de la indicada unidad policial.
Por lo expuesto queda claro que el accionante a través de esta acción tutelar pretende que se eliminen sus “supuestos” antecedentes registrados en los archivos de la FELCN, sin considerar que para obtener la eliminación de los mismos, de acuerdo al contenido normativo establecido en el art. 130 de la CPE, debe interponerse la acción de protección de privacidad; por cuanto, la misma de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional se constituye “…en un proceso constitucional especializado en la protección de los derechos de quienes se encuentran registrados en bancos de datos, sean públicos o privados, que pueden contener información desactualizada, falsa, equivocada, o sensible; permitiendo al agraviado, a través de esta acción, lograr el conocimiento, la modificación, eliminación o reserva de los datos existentes, a fin de tutelar la esfera personal de perturbaciones externas no deseadas, garantizando, fundamentalmente, la privacidad o intimidad personal, protegiendo a la persona frente al almacenamiento, registro y utilización indebida de datos” (SC 0188/2006-R de 21 de febrero); de esa manera en el caso en análisis, la acción de amparo constitucional dada su finalidad y alcance, resulta inviable pues no se constituye en el medio idóneo para lograr la eliminación de datos, ya que para dicho cometido existe una acción tutelar específica; por consiguiente, al no observar el accionante los presupuestos de procedencia que hacen a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, determina la improcedencia de la presente demanda tutelar.