AUTO CONSTITUCIONAL 0252/2011-RCA
Fecha: 24-Ago-2011
II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y/o supresión por parte de particulares o funcionarios públicos, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, esta acción en virtud a su esencia subsidiaria se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada.
En consecuencia, la acción de amparo constitucional tiene naturaleza constitucional, de trámite especial y sumarísimo, cuyo fin es la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales normativas, que no versen sobre derechos protegidos por la acción de libertad, de protección de privacidad, de cumplimiento y acción popular.