AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 4 de octubre de 2010, cursante de fs. 117 a 127 vta., el accionante, manifiesta que la Resolución 294/08 de 28 de noviembre de 2008, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, dentro de la acción de amparo constitucional formulada por José Meruvia Villarroel, Intendente Liquidador del Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA) en liquidación, mediante la Resolución 294/08, dejó sin efecto el Auto Supremo 155/2008 de 6 de junio, que declaraba competente a la Corte Superior de Oruro, dentro de un conflicto de competencias, suscitado en un caso de corte, seguido por el Ministerio Público en su contra y de otras personas; entre ellas, la Notaria, Lourdes Jiménez de Palacios.
Pese a ello, las autoridades demandadas emitieron un nuevo Auto Supremo 119/2010 de 29 de abril, indicando que están en desacuerdo con la Resolución 294/08, resolvieron el conflicto de competencias suscitado entre las Cortes Superiores de los Distritos de Potosí y Oruro, declarando nuevamente competente a ésta última, vulnerando de esta forma sus derechos; además, con solo dos Vocales habilitados para conocer y resolver un caso de corte y sin pronunciarse con carácter previo sobre la excepción de prescripción de la acción penal, interpuesta con anterioridad al Auto Supremo impugnado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional
- cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR