AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2011-RCA
Fecha: 29-Ago-2011
improcedente in límine
La Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 314/2010 de 6 de octubre, cursante de fs. 129 a 130 vta., declaró improcedente in límine la acción, argumentando que el accionante peticiona el cumplimiento de la “Resolución Constitucional 294/08” (sic) de 28 de noviembre de 2008, emitida por un Tribunal de garantías en una anterior acción de amparo constitucional; en consecuencia, es de aplicación el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por cuanto el accionante debió acudir ante el Tribunal de garantías que pronunció el fallo a efectos de solicitar ordene su cumplimiento e inclusive en caso de resistencia o incumplimiento, el mismo Tribunal de garantías, aplicar el art. 104 de la LTC.
Efectuado el sorteo de la presente causa el 26 de abril de 2011, al no haber tenido consenso el proyecto; se procedió a un nuevo sorteo, mediante Acuerdo Jurisdiccional de 10 de mayo; realizándose el mismo, el 16 de agosto del señalado año, por lo que la presente Resolución es emitida dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedente in límine
- II.1. Consideraciones previas: Aplicación de la Ley del Tribunal constitucional
- II.2. Sobre el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción constitucional
- cuando se impugne otra Resolución de amparo constitucional, dictada por el Tribunal de garantías o el Tribunal Constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR