AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2011-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2011-RCA

Fecha: 29-Ago-2011

II.3.  Análisis del caso concreto

         Conforme el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, se concluye que si el accionante consideró que las autoridades demandadas no cumplieron con la decisión asumida en la primera acción de amparo constitucional formulada, al pronunciar el Auto Supremo 119/2010 -ahora impugnado-; debió acudir ante el Tribunal de garantías que pronunció la Resolución 294/08, a efectos de reclamar su falta de cumplimiento por las autoridades demandadas; por cuanto para ello no es necesario activar nuevamente la jurisdicción constitucional con una acción tutelar similar.

         En ese contexto, correspondía al accionante, acudir al Tribunal de garantías conformado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y exigir el cumplimiento del fallo resistido, bajo prevenciones de ley, considerando que interponer otro amparo solicitando el cumplimiento de uno anterior, en los hechos importaría, ente otros, negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional; y además, saturarla con problemáticas que refieran al incumplimiento de sus mismos fallos, de modo que, se reitera, la interposición de otro amparo no es la vía idónea para pedir el cumplimiento de una decisión constitucional; el Tribunal de garantías, deberá adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el mismo y solo en caso de resistencia o incumplimiento, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 104 de la LTC, remitiendo antecedentes al Ministerio Público [art. 179 BIS del Código Penal (CP)].